La identificación de los vehículos ADR es sumamente importante; el transporte de materiales peligrosos, si bien es una práctica segura en manos de profesionales, requiere de una serie de medidas de prevención y seguridad para evitar posibles problemáticas, o incluso para paliar los efectos de una llegado el caso. Por esa razón, el etiquetado y su visibilidad, tanto en los bultos y contenedores que llevan consigo la carga como en los vehículos encargados de su transporte, es algo esencial para el correcto desarrollo de esta actividad.
Dependiendo del tipo de vehículo, dimensiones y carga, el etiquetado varía, así como su colocación en la superficie correspondiente. Por ejemplo, en función de la disposición especial 363, los vehículos que incluyen medios de contención con una capacidad que supere los 1.500 litros implica que sea obligatoria la incorporación de placas-etiquetas en cada uno de los cuatro costados exteriores. Además, la información relativa se debe incluir en la documentación adjunta del transporte a través de una mención suplementaria.
Otro circunstancia a tener en cuenta en la identificación de vehículos ADR son las mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas. En estos casos, el transportista siempre debe ser correctamente informado del total bruto de los materiales que forman parte del envío. En el caso de las unidades de transporte que superan en masa máxima las 12 toneladas transportando mercancías peligrosas fijadas en cantidades limitadas deberán llevar una marca especial (un rombo blanco con dos triángulos negros en los extremos) tanto en la parte trasera como en la delantera. Esta misma marca debe aparecer en los laterales del contenedor que transportará el material (de ser el caso). Si el vehículo transporta al mismo tiempo otras mercancías peligrosas clasificadas para llevar panel naranja, el de cantidades limitadas se puede obviar (aunque también se pueden llevar los dos). Igual que otras etiquetas, esta marca debe tener unas dimensiones mínimas de 250 x 250 mm.
En el caso que la masa bruta de materiales a transportar no supere las 8 toneladas no es obligatorio colocar las marcas ni en la unidad de transporte ni en el contenedor.
En cuanto a las disposiciones generales sobre las placas-etiquetas, éstas deben ser obligatoriamente fijadas en las paredes exteriores tanto de contenedores, contenedores cisterna, cisternas portátiles, vehículos, etc. Hay que tener en cuenta que estas placas, además de respetar las medidas mínimas recomendadas, deben colocarse sobre fondos de colores que ofrezcan un buen contraste y que permitan una buena visibilidad a todo aquel que visualice el vehículo. Otra opción es que vayan rodeadas de un trazo continuo o discontinuo, o bien de un borde; lo importante es que cumplan su objetivo a la hora de identificar los vehículos ADR con total claridad.