A la hora de llevar a cabo el transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR), los profesionales del sector tienen en cuenta muchísimas variables tanto en su manipulación como en el mismo proceso de transporte para evitar accidentes o incidencias de ningún tipo. A nivel gubernamental, también se incluyen toda una serie de normativas y restricciones en cuanto al traslado de estas mercancías que tienen en cuenta multitud de factores tales como posibles desplazamientos masivos o fechas señaladas; si bien la comunidades autónomas de Cataluña y País Vasco tienen una legislación propia que se encarga de regular estos aspectos, a continuación veremos algunas de las directrices incluidas en el BOE y que son aplicables en la mayor parte del territorio del Estado.
Básicamente, aquellos vehículos destinados al transporte ADR que van identificados con los paneles naranjas reglamentarios ven limitado el transporte de sus materiales en función a dos variables principales: según determinados tramos o dependiendo de si estamos ante una fecha señalada. Existe toda una serie de tramos consultables que, en horas y días concretos, restringen su acceso a este tipo de transportes. De forma general, aquellos que se encargan del transporte ADR a través del territorio español siguen itinerarios que van sujetos a su idoneidad en cuanto a las condiciones de tráfico general y de seguridad vial. Para reducir en su mínima expresión las posibilidades de accidentes o percances que puedan poner en riesgo tanto la seguridad de los ciudadanos como el estado del medio ambiente, el traslado de estas mercancías debe realizarse por vías seguras, reduciendo los tiempos de transporte (optando por los recorridos más directos al destino) y que las rutas escogidas tampoco adolezcan de un tráfico excesivamente denso para así evitar en la medida de lo posible la proximidad con grandes masas de personas.
Es por esa misma razón que, siempre que se pueda, se debe optar por circular por vías exteriores o variantes que alejen el transporte de las poblaciones; en caso de haber varias opciones, siempre se deberá elegir la más externa a las viviendas. La incursión en lo que es propiamente el núcleo urbano debe limitarse a la necesaria carga y/o descarga de las mercancías, y por supuesto su acceso debe realizarse por la vía más próxima, sin rodeos innecesarios que expongan los materiales a los ciudadanos más tiempo del debido. Todo esto, claro está, es aplicable al transporte de todas aquellas mercancías catalogadas como peligrosas y que no se incluyen en ninguna de las exenciones existentes que pueden consultarse; siguiendo éstas y otras pautas, se logra lo necesario para obrar en consecuencia con las necesidades de los implicados en el proceso y de terceras personas.