El transporte de mercancías peligrosas (ADR) incluye toda la logística relativa al traslado y manipulación de dichos materiales, lo cual incluye diferentes tipos de vehículos, de distancias y de procedimientos a seguir según cada situación. El conjunto de dichos procesos se enmarca en la normativa existente que regula toda la actividad relativa; además dichas normas a seguir para efectuar su desarrollo sin ningún tipo de incidencia, existen toda una serie de exenciones aplicables que tienen en cuenta unas variables muy concretas.
En primer lugar hay que considerar la naturaleza de la operación del transporte; existen casos en los que el traslado de determinados materiales se reduce a cantidades muy pequeñas (estipuladas en cantidades según su tipología) que corresponden al abastecimiento de particulares en su venta al por menor; en este caso se tiene en cuenta que el encargado de llevar a cabo dicho transporte conocerá y aplicará las medidas anti-fuga necesarias para evitar accidentes en unas condiciones de transporte normales. También se incluirían en esta categoría aquellos elementos de maquinaría que, a pesar de incluir partes que incluyen determinadas mercancías potencialmente peligrosas, su presencia se reduce a una parte, no a un todo, y se tomarán las medidas necesarias para su traslado.
Hay muchas otras exenciones de este tipo: algunas se refieren a situaciones de emergencia, que requieren de materiales concretos para el salvamento de vidas humanas o para cubrir una situación de riesgo medioambiental; como siempre, en todos estos casos, se da por supuesto que se han tomado las medidas necesarias para efectuar dichos transportes sin incurrir en más problemáticas. Igual sucedería con, por ejemplo, el transporte de embalajes o de depósitos que hayan contenido mercancías peligrosas.
En materiales concretos, también se producen nuevas exenciones que las empresas dedicadas al transporte ADR tienen en cuenta. En el caso del transporte de gas, existen otras situaciones que limitan la acción de la normativa habitual: los gases que se contienen en los depósitos de carburante de vehículos de los cuales se procede a su transporte, por ejemplo. En estos casos, la llave de paso que separa el depósito y el motor está cerrada y el contacto eléctrico se desconecta, de manera que se evitan posibles accidentes que deriven en una explosión; y esos sin contar los gases incluidos en muchos tipos de bebidas, alimentos y objetos tales como balones de uso deportivo, cuyo traslado no supone un peligro.
Por otra parte, los carburantes líquidos (obviando los mismos que sirven a la propulsión y funcionamiento del transporte en sí para funcionar y que están reducidos a cantidades limitadas), también gozan de exenciones cuando constituyen el propio contenido de la carga. En estas ocasiones están sujetos a cantidades determinadas y se han aplicado medidas de seguridad que eviten problemáticas, como su carga en vertical o su correcta fijación en el método de transporte.