Dentro del conjunto de la logística relativa al transporte de mercancías peligrosas (ADR) existen toda una serie de normativas y leyes que deben seguirse para llevar a cabo correctamente estos procedimientos; de esta manera se asegura que no impliquen en ningún caso un peligro tanto para los ciudadanos como para el medio ambiente. Sin embargo, existen determinadas exenciones del ADR en esta normativa muy calculadas: una de ellas serían las mercancías peligrosas exceptuadas.
De todo el volumen de mercancías que se transportan en este ámbito, existe una parte que comprende aquellos materiales que han sido envasados en cantidades pequeñas y que, por norma general, se destinan al consumidor final. En estos casos, no nos estamos refiriendo a cantidades considerables que implican un manejo sumamente específico y cuidadoso por la reacción que puedan provocar: para las mercancías que han sido envasadas en cantidades reducidas se aplica una exención del ADR, si bien es necesario que cumplan toda una serie de características para ser consideradas como tales.
La primera condición hace referencia a que dichos materiales de ninguna manera superen las cantidades establecidos por el ADR para mantenerse en los márgenes exceptuables. Esto será tenido en cuenta tanto en cuestiones de cantidad neta por bulto como en el mismo número de envases que se vayan a trasladar, que no deberán sobrepasar las 1000 unidades. También es necesario que las mercancías peligrosas exceptuadas cumplan una serie de requisitos respecto su embalaje: además de la necesidad de emplear los contenedores adecuados en cada caso, estos deberán tener las dimensiones suficientes como para poder incorporar toda la información necesaria (marca, emisor, receptor, etc.).
Por otra parte, estos bultos deberán ir correctamente señalizados, llevando consigo el etiquetado que informe del tipo de contenido exceptuado. De igual manera, el material deberá ir acompañado de una documentación que incluya la información relativa a dichas mercancías peligrosas exceptuadas, así como los datos que hagan referencia a la cantidad de bultos a trasladar. Finalmente, será impositivo que los trabajadores que llevan a cabo el transporte de estos productos dispongan de la formación necesaria.
El hecho de que exista la posibilidad de catalogar ciertos productos como “peligrosos exceptuados” permite realizar un traslado sin riesgos de este tipo de materiales sin que haya que acogerse a las directrices más estrictas del ADR. La existencia de estas excepciones conlleva ahorrar sin renunciar, en ningún caso, a una distribución segura y eficaz de los productos. Aunque siempre es muy recomendable consultar antes con expertos en ADR para saber si la mercancía que quieres transportar es una de las excepciones.